Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.169


Artículo D.169

Los miembros de la Comisión podrán integrar simultáneamente subcomisiones locales y apoyar, en todos los casos, su creación y funcionamiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 3