Digesto Departamental

Artículo D.167

Créase la Comisión Departamental de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado, la que funcionará bajo la dependencia del Gobierno Departamental en la órbita de la Dirección de Cultura. La misma será designada por el Sr. Intendente y durará cinco años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser redesignados. Dichos miembros serán designados al comienzo de cada ejercicio de gobierno, estableciéndose un plazo de noventa días para su designación; hasta ese momento se mantendrá en funciones la Comisión del ejercicio anterior, que quedará ratificada, en caso de no existir nueva designación por el Ejecutivo, una vez vencido dicho plazo. Para su integración se procurará el concurso de personalidades reconocidas, tanto por relaciones institucionales como por su idoneidad y trayectoria en temas patrimoniales. Asimismo, se contemplará en lo posible, su pertenencia a distintas zonas patrimoniales del departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 1

Artículo D.168

El carácter de la Comisión será honorario. Recibirá el respaldo funcionarial y de infraestructura de la Dirección General de Cultura y  con su acuerdo, el Municipio proveerá los insumos económicos necesarios para su funcionamiento. Deberán integrar la Comisión:

a) Un arquitecto;

b) Un profesional docente en historia;

c) Un profesional docente especializado en temas ambientales y forestales;

d) Un vecino con reconocida versación en la historia y  cultura departamentales;

e) Un representante de la Comisión de Cultura de la Junta Departamental;

f) Un representante del Cuartel de Dragones;

g) Un representante de la Dirección General de  Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial del Ejecutivo Departamental;

h) Un funcionario administrativo que actuará como secretario y será designado por la Dirección General Municipal de Cultura;

i) Actuará como Presidente de la misma el Director General de Cultura o el funcionario jerárquico, en quien éste delegue sus atribuciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 2

Artículo D.169

Los miembros de la Comisión podrán integrar simultáneamente subcomisiones locales y apoyar, en todos los casos, su creación y funcionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 3

Artículo D.170

Cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá proponer por escrito, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas,  los temas que crea conveniente tratar en las reuniones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 4

Artículo D.171

La Comisión funcionará con arreglo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. Sin perjuicio de ello, las reuniones tendrán carácter de ordinarias, plenarias y mensuales. Dicha reglamentación deberá ser aprobada por el Ejecutivo Departamental.  Anualmente elevará un informe de lo actuado a la Secretaría de Cultura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 5

Artículo D.172

La Comisión, podrá proponer la incorporación de vecinos y o técnicos, que por su capacidad, formación, conocimiento o trayectoria, considere valioso a los fines de la Comisión, siendo designados por el Ejecutivo Departamental, en carácter de colaboradores o asesores de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 6