VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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La Comisión funcionará con arreglo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. Sin perjuicio de ello, las reuniones tendrán carácter de ordinarias, plenarias y mensuales. Dicha reglamentación deberá ser aprobada por el Ejecutivo Departamental. Anualmente elevará un informe de lo actuado a la Secretaría de Cultura.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 | Artículo 5 |