Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.168


Artículo D.168

El carácter de la Comisión será honorario. Recibirá el respaldo funcionarial y de infraestructura de la Dirección General de Cultura y  con su acuerdo, el Municipio proveerá los insumos económicos necesarios para su funcionamiento. Deberán integrar la Comisión:

a) Un arquitecto;

b) Un profesional docente en historia;

c) Un profesional docente especializado en temas ambientales y forestales;

d) Un vecino con reconocida versación en la historia y  cultura departamentales;

e) Un representante de la Comisión de Cultura de la Junta Departamental;

f) Un representante del Cuartel de Dragones;

g) Un representante de la Dirección General de  Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial del Ejecutivo Departamental;

h) Un funcionario administrativo que actuará como secretario y será designado por la Dirección General Municipal de Cultura;

i) Actuará como Presidente de la misma el Director General de Cultura o el funcionario jerárquico, en quien éste delegue sus atribuciones.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 2