VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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El carácter de la Comisión será honorario. Recibirá el respaldo funcionarial y de infraestructura de la Dirección General de Cultura y con su acuerdo, el Municipio proveerá los insumos económicos necesarios para su funcionamiento. Deberán integrar la Comisión:
a) Un arquitecto;
b) Un profesional docente en historia;
c) Un profesional docente especializado en temas ambientales y forestales;
d) Un vecino con reconocida versación en la historia y cultura departamentales;
e) Un representante de la Comisión de Cultura de la Junta Departamental;
f) Un representante del Cuartel de Dragones;
g) Un representante de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial del Ejecutivo Departamental;
h) Un funcionario administrativo que actuará como secretario y será designado por la Dirección General Municipal de Cultura;
i) Actuará como Presidente de la misma el Director General de Cultura o el funcionario jerárquico, en quien éste delegue sus atribuciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 | Artículo 2 |