Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.204


Artículo D.204

Elección. 

La Junta Departamental formará una Comisión integrada con siete miembros de todos los lemas con representación en aquella, con el cometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente procedimiento: Dentro de los 15 (quince) días siguientes a la constitución de la Comisión, los miembros de la Junta Departamental podrán proponer, en forma fundada precandidatos a la designación; dentro de los 30 (treinta) días siguientes la Comisión podrá invitar o recibir a representantes de organizaciones sociales y vecinales y a personalidades destacadas del Departamento, para recabar su opinión sobre los pre  candidatos. Estas sesiones y las informaciones recibidas serán reservadas; En el término de los siguientes 15 (quince) días la Comisión procederá a elevar a decisión de la Junta Departamental una nómina de hasta 4 (cuatro) candidatos que hayan recibido al menos el voto conforme de 4/5 (cuatro quintos) de sus miembros. Dentro del plazo de 15 (quince) días, la Junta Departamental seleccionará el candidato, de entre los propuestos por la Comisión.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 5