Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.220


Artículo D.220

Acuerdo. 

El Defensor del Vecino podrá convenir con las Autoridades o Juntas Locales la concurrencia periódica a sus locales, para la atención de los vecinos del lugar. 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 21