VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN VI
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Inventario. Aparte del inventario general, se elaborará uno específicamente para los bienes muebles:
Registro de Bienes de Interés Cultural: bienes muebles custodiados en los Museos Municipales; bienes muebles particulares o públicos contenidos en los inmuebles declarados de interés patrimonial histórico cultural departamental, que hayan sido parte esencial de su historia.
Inventario de Bienes Culturales: incluye a todos aquellos bienes muebles que, sin tener el valor excepcional de los declarados de interés cultural, posean especial significación e importancia para el patrimonio histórico – artístico del departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 | Artículo 24 |