VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN VI
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Bienes Muebles
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El patrimonio mueble comprenderá una diversidad de manifestaciones histórico - artísticas tradicionales de primera línea, como las esculturas y pinturas, de muy distinta época y cualquier otro tipo de expresión artística (desde íconos bizantinos, hasta las vanguardistas representaciones del arte contemporáneo). También incluirá todas aquellas realizaciones de las llamadas decorativas o arte menores: tapices o alfombras, cerámicas, mobiliario, joyería, etc. Dentro de estos bienes, muchos tienen una dimensión de antigüedad y características originales fundamentales, sin alteraciones durante los cien últimos años.
El patrimonio mueble comprenderá los utensilios e instrumentos de culturas arcaicas, carente del carácter monumental, son parte del legado generacional de comunidades con un sentido histórico trascendental para la comprensión cultural. Comprenden instrumental lítico, alfarería, cestería, textiles, carpintería, etc. provenientes de cualquier zona del territorio departamental. Su reconocimiento reside, no en su calidad artística, sino en representar símbolos, formas y modos de expresión cultural de comunidades pasadas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 | Artículo 23 |
Inventario. Aparte del inventario general, se elaborará uno específicamente para los bienes muebles:
Registro de Bienes de Interés Cultural: bienes muebles custodiados en los Museos Municipales; bienes muebles particulares o públicos contenidos en los inmuebles declarados de interés patrimonial histórico cultural departamental, que hayan sido parte esencial de su historia.
Inventario de Bienes Culturales: incluye a todos aquellos bienes muebles que, sin tener el valor excepcional de los declarados de interés cultural, posean especial significación e importancia para el patrimonio histórico – artístico del departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 | Artículo 24 |