Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.207


Artículo D.207

Incompatibilidades. 

La condición de Defensor del Vecino es incompatible con cualquier función o actividad que menoscabe la independencia en el ejercicio de sus funciones. No podrá estar a sueldo o percibir remuneración de personas físicas o jurídicas que contraten con la Intendencia o con la Junta Departamental. No podrá ejercer otro cargo público excepto la docencia, ni realizar actividad político partidaria cualquiera sea su naturaleza salvo el voto. El desempeño de su cargo es incompatible con el de cualquier actividad privada, remunerada u honoraria dentro del Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 8