Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.194


Artículo D.194

Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Cultural Departamental deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de otros derechos reales o por los poseedores de tales bienes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 28