Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.199


Artículo D.199

La Comisión de Patrimonio Departamental, dentro de los diez (10) días posteriores  a la adopción de Resoluciones en las que se designen bienes inmuebles o bienes muebles a ser protegidos por el presente Decreto, deberá realizar en la prensa departamental, tres publicaciones consecutivas de dichas disposiciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 Artículo 33