VOLUMEN II
|
||
LIBRO V
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAPÍTULO VII
|
||
SECCIÓN X
|
Objetivo.
La acción del Defensor del Vecino deberá contribuir a promover el respeto de los derechos humanos en el Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios y actividades propias del Gobierno Departamental y el logro de una Mayor transparencia de la gestión local y departamental. Asimismo vigilará y controlará el adecuado cumplimiento de los servicios y actividades de la administración municipal y departamental y de la conducta de sus agentes. En especial, controlará, cuando exista la irracionalidad de la actuación, el incumplimiento de las obligaciones y la arbitrariedad de los funcionarios y defenderá los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios municipales, actuando en la forma establecida por los artículos D.210 y D.211 del presente Decreto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 | Artículo 2 |