VOLUMEN II
|
||
LIBRO V
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAPÍTULO VII
|
||
SECCIÓN X
|
Competencia.
El ámbito orgánico de competencia de la acción del Defensor del Vecino está constituido por todos los servicios y actividades que cumpla el Gobierno Departamental, por prestación directa o indirecta, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la misma. Dicho ámbito no comprenderá las cuestiones atinentes a la relación funcional entre los órganos del Gobierno Departamental y sus funcionarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 | Artículo 9 |