Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.218


Artículo D.218

Límite de sus atribuciones. 

El Defensor del Vecino no podrá modificar ni anular actos y resoluciones de la Administración, ni imponer sanciones ni otorgar indemnizaciones. Podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de actos o resoluciones. De los mismos se notificará al interesado, a los jerarcas de los organismos involucrados y se dará cuenta periódicamente a la Junta Departamental. 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 19