Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.214


Artículo D.214

No preclusión de otros accionamientos judiciales o administrativos. 

La presentación de una queja o denuncia ante el Defensor del Vecino, o su desestimación por éste, no implicará la pérdida del derecho a comparecer ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, promoviendo las peticiones, quejas, acciones, excepciones o recursos previstos por la Constitución y las Leyes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 15