Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.203


Artículo D.203

Condiciones. 

Para ser Defensor del Vecino se requerirá 30 (treinta) años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio; ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde 3 (tres) años, antes de la fecha de toma de posesión por lo menos; tener reconocidas condiciones morales; poseer idoneidad y no ostentar al momento de la designación militancia político partidaria. No haber sido candidato a cargos electivos en los últimos comicios nacionales o departamentales, ni haber ocupado cargos políticos o de particular confianza en el período de gobierno anterior a su designación, así como tampoco en el correspondiente al de su nombramiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 4