VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN X
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Informe a la Junta Departamental.
El Defensor del Vecino rendirá anualmente un informe ante la Junta Departamental. En dicho documento se deberá indicar las situaciones originadas en quejas y denuncias que a su juicio no hubieren sido debidamente atendidas, así como las recomendaciones y sugerencias formuladas a las autoridades administrativas, pudiendo contener recomendaciones de carácter general. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconseje, podrá realizar un informe extraordinario al Plenario, o elevar los antecedentes al Presidente de la Junta Departamental, a los efectos de que el órgano ejerza los poderes de contralor de su competencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 | Artículo 17 |