VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN X
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Personal.
La Junta Departamental, a propuesta del Defensor del Vecino, adscribirá a su servicio directo un Asesor Adjunto que reúna las condiciones establecidas en el Art. D.203 y el personal necesario para el funcionamiento de la oficina.
El Asesor Adjunto cesará en todos los casos en que cese el Defensor del Vecino.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 | Artículo 22 |