Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.221


Artículo D.221

Personal. 

La Junta Departamental, a propuesta del Defensor del Vecino, adscribirá a su servicio directo un Asesor Adjunto que reúna las condiciones establecidas en el Art. D.203 y el personal necesario para el funcionamiento de la oficina.

El Asesor Adjunto cesará en todos los casos en que cese el Defensor del Vecino.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 Artículo 22