VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN IX
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Los bienes de Grado de Protección Patrimonial 2, sean muebles o inmuebles que sufran modificación parcial o reciban agregados que cambien su significación a criterio de la Comisión de Patrimonio, correspondiente al Área Patrimonial en que se encuentren ubicados y de la Comisión Departamental de Patrimonio, dará lugar a una multa en Unidades Reajustables que será aplicada por el Organismo Departamental competente, de acuerdo con la gravedad del hecho, desde 50 UR (cincuenta unidades reajustables) hasta 300 UR (trescientas unidades reajustables).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3844 de 2008-12-11 | Artículo 31 |