VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN X
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Designación.
El Defensor del Vecino será designado por la Junta Departamental, requiriéndose el voto conforme de 4/5 (cuatro quintos) de sus miembros, previo cumplimiento de los actos preparatorios que se establecen en el Art. D.204. Durará 6 (seis) años en sus funciones y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido 6 (seis) años desde la fecha de su cese.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3778 de 2003-05-16 | Artículo 3 |