VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Créase el Consejo Departamental de Inversión y Empleo, cuyos cometidos serán:
a) Asesorar al Ejecutivo Departamental sobre políticas que contribuyan a los fines de captar inversiones, generar empleo y mejorar la calidad de los mismos;
b) Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo del Departamento, su crecimiento económico y la atención a los problemas sociales y laborales más relevantes;
c) Participar y dar seguimiento a los procesos de elaboración de planes territoriales;
d) Intercambiar y sintetizar información sobre la situación de la inversión y el empleo en el Departamento;
e) Articular con otros organismos públicos e instituciones privadas que contribuyan a estos fines.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 144 |