Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.157


Artículo D.157

Créase el Consejo Departamental de Inversión y Empleo, cuyos cometidos serán:

a) Asesorar al Ejecutivo Departamental sobre políticas que contribuyan a los fines de captar inversiones, generar empleo y mejorar la calidad de los mismos;

b) Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo del Departamento, su crecimiento económico y la atención a los problemas sociales y laborales más relevantes;

c) Participar y dar seguimiento a los procesos de elaboración de planes territoriales;

d) Intercambiar y sintetizar información sobre la situación de la inversión y el empleo en el Departamento;

e) Articular con otros organismos públicos e instituciones privadas que contribuyan a estos fines.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 144