Digesto Departamental

Artículo D.157

Créase el Consejo Departamental de Inversión y Empleo, cuyos cometidos serán:

a) Asesorar al Ejecutivo Departamental sobre políticas que contribuyan a los fines de captar inversiones, generar empleo y mejorar la calidad de los mismos;

b) Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo del Departamento, su crecimiento económico y la atención a los problemas sociales y laborales más relevantes;

c) Participar y dar seguimiento a los procesos de elaboración de planes territoriales;

d) Intercambiar y sintetizar información sobre la situación de la inversión y el empleo en el Departamento;

e) Articular con otros organismos públicos e instituciones privadas que contribuyan a estos fines.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 144

Artículo D.158

El Consejo Departamental de Inversión y Empleo estará integrado por:

a) La representación del Ejecutivo Departamental que lo presidirá, facilitando los medios para su funcionamiento;

b) La representación Nacional y Departamental de las organizaciones empresariales de trabajadores y profesionales de los sectores de la construcción e inmobiliarios;

c) La representación de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo145

Artículo D.159

Créase el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial cuyos cometidos serán:

a) Participar con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial y con los demás órganos de Gobierno Departamental en la definición de las políticas departamentales vinculadas al ordenamiento del territorio.

b) Integrar los ámbitos de coordinación regional y nacional que traten la temática del ordenamiento territorial, en especial con los organismos que surgen de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 146

Artículo D.160

A los efectos de su composición, el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial  se conformará con representantes de la Junta Departamental de Maldonado (un Edil/a por Lema con representación en el Legislativo), reconociendo además  como antecedente válido la estructura generada por los Talleres Territoriales y sus respectivas Mesas Representativas correspondientes a las ocho (8) Microrregiones en que se subdividió el territorio departamental, las que además  estarán  integradas por un Concejal  por Lema Partidario representado en cada Municipio:

a) Laguna del Sauce – Portezuelo – Punta Ballena – Laguna del Diario;

b) Piriápolis;

c) San Carlos – La Barra;

d) Maldonado – Punta del Este;

e) Pan de Azúcar;

f) Solís – Gregorio Aznárez;

g) Garzón – José Ignacio;

h) Aiguá.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 147