VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Créase el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial cuyos cometidos serán:
a) Participar con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial y con los demás órganos de Gobierno Departamental en la definición de las políticas departamentales vinculadas al ordenamiento del territorio.
b) Integrar los ámbitos de coordinación regional y nacional que traten la temática del ordenamiento territorial, en especial con los organismos que surgen de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 146 |