VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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Consejo Departamental de Inversión y Empleo
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SECC. ÚNICA |
Créase el Consejo Departamental de Inversión y Empleo, cuyos cometidos serán:
a) Asesorar al Ejecutivo Departamental sobre políticas que contribuyan a los fines de captar inversiones, generar empleo y mejorar la calidad de los mismos;
b) Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo del Departamento, su crecimiento económico y la atención a los problemas sociales y laborales más relevantes;
c) Participar y dar seguimiento a los procesos de elaboración de planes territoriales;
d) Intercambiar y sintetizar información sobre la situación de la inversión y el empleo en el Departamento;
e) Articular con otros organismos públicos e instituciones privadas que contribuyan a estos fines.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 144 |
El Consejo Departamental de Inversión y Empleo estará integrado por:
a) La representación del Ejecutivo Departamental que lo presidirá, facilitando los medios para su funcionamiento;
b) La representación Nacional y Departamental de las organizaciones empresariales de trabajadores y profesionales de los sectores de la construcción e inmobiliarios;
c) La representación de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo145 |
Créase el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial cuyos cometidos serán:
a) Participar con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial y con los demás órganos de Gobierno Departamental en la definición de las políticas departamentales vinculadas al ordenamiento del territorio.
b) Integrar los ámbitos de coordinación regional y nacional que traten la temática del ordenamiento territorial, en especial con los organismos que surgen de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 146 |
A los efectos de su composición, el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial se conformará con representantes de la Junta Departamental de Maldonado (un Edil/a por Lema con representación en el Legislativo), reconociendo además como antecedente válido la estructura generada por los Talleres Territoriales y sus respectivas Mesas Representativas correspondientes a las ocho (8) Microrregiones en que se subdividió el territorio departamental, las que además estarán integradas por un Concejal por Lema Partidario representado en cada Municipio:
a) Laguna del Sauce – Portezuelo – Punta Ballena – Laguna del Diario;
b) Piriápolis;
c) San Carlos – La Barra;
d) Maldonado – Punta del Este;
e) Pan de Azúcar;
f) Solís – Gregorio Aznárez;
g) Garzón – José Ignacio;
h) Aiguá.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 147 |