Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.160


Artículo D.160

A los efectos de su composición, el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial  se conformará con representantes de la Junta Departamental de Maldonado (un Edil/a por Lema con representación en el Legislativo), reconociendo además  como antecedente válido la estructura generada por los Talleres Territoriales y sus respectivas Mesas Representativas correspondientes a las ocho (8) Microrregiones en que se subdividió el territorio departamental, las que además  estarán  integradas por un Concejal  por Lema Partidario representado en cada Municipio:

a) Laguna del Sauce – Portezuelo – Punta Ballena – Laguna del Diario;

b) Piriápolis;

c) San Carlos – La Barra;

d) Maldonado – Punta del Este;

e) Pan de Azúcar;

f) Solís – Gregorio Aznárez;

g) Garzón – José Ignacio;

h) Aiguá.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 147