VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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A los efectos de su composición, el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial se conformará con representantes de la Junta Departamental de Maldonado (un Edil/a por Lema con representación en el Legislativo), reconociendo además como antecedente válido la estructura generada por los Talleres Territoriales y sus respectivas Mesas Representativas correspondientes a las ocho (8) Microrregiones en que se subdividió el territorio departamental, las que además estarán integradas por un Concejal por Lema Partidario representado en cada Municipio:
a) Laguna del Sauce – Portezuelo – Punta Ballena – Laguna del Diario;
b) Piriápolis;
c) San Carlos – La Barra;
d) Maldonado – Punta del Este;
e) Pan de Azúcar;
f) Solís – Gregorio Aznárez;
g) Garzón – José Ignacio;
h) Aiguá.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 147 |