Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.158


Artículo D.158

El Consejo Departamental de Inversión y Empleo estará integrado por:

a) La representación del Ejecutivo Departamental que lo presidirá, facilitando los medios para su funcionamiento;

b) La representación Nacional y Departamental de las organizaciones empresariales de trabajadores y profesionales de los sectores de la construcción e inmobiliarios;

c) La representación de la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo145