Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.236


Artículo D.236

La instalación de los Municipios, se realizará en fecha inmediata a la asunción del Intendente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 3