Digesto Departamental

Artículo D.99

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los Municipios, en los términos consagrados en la ley 19272, con la finalidad de profundizar la participación democrática en la gestión de gobierno y ser parte del proceso de traspaso de poder a los gobiernos locales que contribuya al ejercicio de ciudadanía en el tercer nivel de gobierno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 1

Artículo D.100

Al frente de los Municipios estará una autoridad local que representará al tercer nivel de Gobierno y Administración.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 2

Artículo D.236

La instalación de los Municipios, se realizará en fecha inmediata a la asunción del Intendente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 3