Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.164


Artículo D.164

La Comisión que se crea, funcionará dentro de la órbita del Gobierno Municipal, el cual dispondrá  los medios económicos, físicos y administrativos necesarios para su labor. Su integración definitiva, que podrá ser ampliada por resolución fundada del Sr. Intendente Municipal, incluirá:

- Un delegado del Ejecutivo Comunal;

- Un delegado por Lema con representación en la Junta Departamental de Maldonado;

- Un delegado en calidad de miembro permanente, con idénticas facultades que los primeros y por cada una de las instituciones invitadas a participar y que expresen su voluntad de integrar esta Comisión, a saber: Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Defensa Nacional, Obras Sanitarias del Estado – Unidad de Gestión Desconcentrada, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Cámara de Turismo, ONG¨S involucradas en el tema, Dirección Nacional de Hidrografía, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Universidad de la República, Instituto de Investigación Sudamericano para Estudios de Resiliencia y Sustentabilidad, Sector productivo.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3841 de 2008-07-15 Artículo 1