Digesto Departamental

Artículo D.161

Créase la Comisión Honoraria Departamental de Protección de la Cuenca y las Aguas de la Laguna del Sauce, Sistema Lacustre y de la Faja Costera Departamental, cuyos objetivos fundamentales serán en primer término, la preservación del espejo de agua dulce potable allí existente, a efectos de asegurar la posibilidad de un futuro desarrollo sustentable del Departamento, que asegure una mejor calidad de vida a sus habitantes y en segundo término la calidad y pureza de las aguas costeras departamentales sobre el Río de la Plata y el Océano Atlántico, a través de un control sanitario de los vertidos de los diversos afluentes que desembocan en las áreas de playa de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3753 de 2001-07-20 Artículo 1

Artículo D.162

A los efectos previstos en el artículo anterior, la referida Comisión deberá proteger asimismo el ecosistema de la Cuenca de la Laguna del Sauce, para lo cual velará por el correcto cumplimiento del Decreto Municipal Nº3659 y demás Leyes y Ordenanzas de Protección Ambiental vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3753 de 2001-07-20 Artículo 2

Artículo D.163

Para el cumplimiento de los objetivos expuestos, la Comisión deberá además:

a) Realizar una evaluación primaria de la actual situación medio ambiental de la Cuenca de la Laguna del Sauce y de los cursos de agua departamentales que desembocan en las costas del Río de la Plata y el Océano Atlántico;

b) Determinar los puntos críticos que resulten de dichos estudios y que motiven un seguimiento específico;

c) Realizar evaluaciones periódicas de la situación general del sistema hídrico y sus áreas de influencia, dando cuenta a los organismos ejecutivos Nacionales y/o Departamentales pertinentes, de las anormalidades que se constaten;

d) Recibir denuncias e informes sobre daños y/o alteraciones medio ambientales, que puedan incidir en los ecosistemas a su cargo, procediendo a su análisis exhaustivo, evaluación, propuestas de soluciones posibles y difusión pública de los problemas, cuando fuere menester;

e) Planificar sobre las diversas hipótesis de daños y/o desastres ambientales que puedan ocurrir, elaborando planes que procuren evitar dichos accidentes, así como acciones contingentes de emergencia a realizar, en caso de que los mismos igualmente ocurran;

f) Coordinar sus trabajos y sus proyectos de actuación con los Organismos Públicos y privados involucrados, así como con las ONG ’s competentes;

g) Asesorar y colaborar con el Comité Departamental de Emergencia, en aquellos aspectos críticos que resulten pasibles de provocar accidentes ambientales, facilitando así la prevención y/o solución de los mismos mediante una intervención oficial rápida y eficaz;

h) Colaborar en la información y educación de la población en general, con especial énfasis en los residentes de las zonas de posibles Mayores riesgos ambientales;

i) Informar anualmente el avance y resultado de sus trabajos y la situación de los recursos hídricos y de su área de influencia bajo su responsabilidad. El Gobierno Departamental brindará los medios para su más amplia difusión pública;

j) Abogar por una integración lo más amplia posible de la población en general a estas tareas en beneficio de la comunidad, difundiendo la educación medio ambiental a través de publicaciones, audiencias públicas, conferencias, simposios y cualquier otro medio que se considere eficaz, haciendo hincapié en procurar lograr llegar con dicho mensaje, a los niños y jóvenes del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3753 de 2001-07-20 Artículo 3

Artículo D.164

La Comisión que se crea, funcionará dentro de la órbita del Gobierno Municipal, el cual dispondrá  los medios económicos, físicos y administrativos necesarios para su labor. Su integración definitiva, que podrá ser ampliada por resolución fundada del Sr. Intendente Municipal, incluirá:

- Un delegado del Ejecutivo Comunal;

- Un delegado por Lema con representación en la Junta Departamental de Maldonado;

- Un delegado en calidad de miembro permanente, con idénticas facultades que los primeros y por cada una de las instituciones invitadas a participar y que expresen su voluntad de integrar esta Comisión, a saber: Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Defensa Nacional, Obras Sanitarias del Estado – Unidad de Gestión Desconcentrada, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Cámara de Turismo, ONG¨S involucradas en el tema, Dirección Nacional de Hidrografía, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Universidad de la República, Instituto de Investigación Sudamericano para Estudios de Resiliencia y Sustentabilidad, Sector productivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3841 de 2008-07-15 Artículo 1

Artículo D.165

La Comisión dictará su Reglamento Interno y dará difusión pública de su constitución, funcionamiento y sede para reuniones y recepción de correspondencia, denuncias, iniciativas y colaboraciones ciudadanas, en un plazo de 30 días a partir de su instalación por parte del Sr. Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3753 de 2001-07-20 Artículo 5

Artículo D.166

La Intendencia dará cuenta de la presente norma, a las Instituciones enunciadas en el Artículo D.164, en un período de tiempo no Mayor de sesenta (60) días, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta modificación y propenderá a la constitución de la Comisión en el menor plazo posible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3841 de 2008-07-15 Artículo 2