Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.166


Artículo D.166

La Intendencia dará cuenta de la presente norma, a las Instituciones enunciadas en el Artículo D.164, en un período de tiempo no Mayor de sesenta (60) días, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta modificación y propenderá a la constitución de la Comisión en el menor plazo posible.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3841 de 2008-07-15 Artículo 2