Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.98


Artículo D.98

Créase el Municipio de la ciudad de MALDONADO (capital departamental) el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Al Oeste: Arroyo El Potrero y borde de la Laguna del Sauce hasta límite Norte con jurisdicción del Municipio de San Carlos;

Al Norte y Este: El inicio de la jurisdicción del Municipio de San Carlos;

Al Noroeste: El inicio de la jurisdicción territorial del Municipio de Piriápolis;

Al Sur: Río de la Plata hasta Parada 16 Rambla Claudio Williman (donde limita al Este y Sureste con jurisdicción del Municipio de Punta del Este);

Distritos Electorales: DAA (Centro Maldonado), DAC (Los Ceibos), DAE (Pinares), DAF (Cerro Pelado), DAG (Hipódromo), DAH (Maldonado Nuevo), DAI (El Jagüel) y DAJ (Las Delicias).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3862 de 2010-02-11 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 3909 de 2012-11-27 Artículo 1