Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.149


Artículo D.149

Serán cometidos del Consejo Departamental de la Cultura:

a) Asesorar a la Dirección General de Cultura y a los demás órganos del gobierno municipal a propósito de las políticas culturales;

b) Integrar los ámbitos de coordinación regional y nacional que con los demás Consejos Departamentales y organismos de índole similar se propongan y acuerden;

c) Evaluar y producir un informe anual a propósito de las políticas culturales desarrolladas por la Intendencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 91