VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Dispónese la creación del Consejo Departamental de la Cultura.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 90 |
Serán cometidos del Consejo Departamental de la Cultura:
a) Asesorar a la Dirección General de Cultura y a los demás órganos del gobierno municipal a propósito de las políticas culturales;
b) Integrar los ámbitos de coordinación regional y nacional que con los demás Consejos Departamentales y organismos de índole similar se propongan y acuerden;
c) Evaluar y producir un informe anual a propósito de las políticas culturales desarrolladas por la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 91 |
A los efectos de su composición el Consejo Departamental de la Cultura estará integrado por representantes de:
a) Artistas y gestores culturales del Departamento;
b) Las respectivas Juntas Locales;
c) Asociaciones o personas jurídicas vinculadas a la producción cultural.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 92 |