VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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A los efectos de su composición el Consejo Departamental de la Cultura estará integrado por representantes de:
a) Artistas y gestores culturales del Departamento;
b) Las respectivas Juntas Locales;
c) Asociaciones o personas jurídicas vinculadas a la producción cultural.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 92 |