Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.150


Artículo D.150

A los efectos de su composición el Consejo Departamental de la Cultura estará integrado por representantes de:

a) Artistas y gestores culturales del Departamento;

b) Las respectivas Juntas Locales;

c) Asociaciones o personas jurídicas vinculadas a la producción cultural.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 92