Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.148

Dispónese la creación del Consejo Departamental de la Cultura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 90

Artículo D.149

Serán cometidos del Consejo Departamental de la Cultura:

a) Asesorar a la Dirección General de Cultura y a los demás órganos del gobierno municipal a propósito de las políticas culturales;

b) Integrar los ámbitos de coordinación regional y nacional que con los demás Consejos Departamentales y organismos de índole similar se propongan y acuerden;

c) Evaluar y producir un informe anual a propósito de las políticas culturales desarrolladas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 91

Artículo D.150

A los efectos de su composición el Consejo Departamental de la Cultura estará integrado por representantes de:

a) Artistas y gestores culturales del Departamento;

b) Las respectivas Juntas Locales;

c) Asociaciones o personas jurídicas vinculadas a la producción cultural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 92