Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.146


Artículo D.146

Serán cometidos del Consejo Departamental de Turismo:

a) Contribuir a diseñar una política del turismo para el departamento de Maldonado, con el fin de potenciar al máximo las posibilidades y atractivos del mismo a efectos de propiciar su presencia activa en el mercado turístico;

b) Coordinar las acciones a emprender tanto desde el ámbito privado, como desde el ámbito público para fomentar a nivel departamental, nacional e internacional, el turismo en el Departamento;

c) Promover la participación, cooperación, relacionamientos e intercambios con otras entidades internacionales y departamentales, para el fomento del turismo;

d) Proponer iniciativas de proyectos de ley, decretos y reglamentos para la configuración de un marco normativo apto para el desarrollo turístico;

e) Organizar e impulsar campañas de promoción y fomentar la creación de espacios e instalaciones, públicas y privadas, para el desarrollo de actividades turísticas, culturales, deportivas y recreativas;



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 88