VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Dispónese la creación del Consejo Departamental de Turismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 87 |
Serán cometidos del Consejo Departamental de Turismo:
a) Contribuir a diseñar una política del turismo para el departamento de Maldonado, con el fin de potenciar al máximo las posibilidades y atractivos del mismo a efectos de propiciar su presencia activa en el mercado turístico;
b) Coordinar las acciones a emprender tanto desde el ámbito privado, como desde el ámbito público para fomentar a nivel departamental, nacional e internacional, el turismo en el Departamento;
c) Promover la participación, cooperación, relacionamientos e intercambios con otras entidades internacionales y departamentales, para el fomento del turismo;
d) Proponer iniciativas de proyectos de ley, decretos y reglamentos para la configuración de un marco normativo apto para el desarrollo turístico;
e) Organizar e impulsar campañas de promoción y fomentar la creación de espacios e instalaciones, públicas y privadas, para el desarrollo de actividades turísticas, culturales, deportivas y recreativas;
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 88 |
A los efectos de su composición el Consejo Departamental de Turismo constará de:
a) El Plenario General: que estará integrado por un representante de la Intendencia que actuará como Presidente del mismo, representantes de los agentes privados vinculados directa o indirectamente al turismo y de las dependencias públicas nacionales y departamentales cuya presencia sea relevante. Dicho Plenario se reunirá en forma ordinaria bimestralmente y en forma extraordinaria cada vez que las circunstancias lo ameriten.
b) La Mesa Ejecutiva: estará integrada por un máximo de 24 miembros representantes sociales y asociaciones del quehacer turístico del Departamento más el Presidente del Consejo. Esta mesa deberá mantener una reunión ordinaria mensual y podrá ser convocada en forma extraordinaria a solicitud del representante de la Intendencia conjuntamente con uno de los sectores empresariales y/o zonales indistintamente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 89 |