Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.122


Artículo D.122

Cuando las solicitudes se refieran a temas departamentales, de otros Municipios o sobre los que no se tuviera disponibilidad de los datos requeridos, deberán ser remitidas por el Alcalde, dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, al Intendente o al Municipio correspondiente, quedando con tal trámite cumplida su responsabilidad. En este caso los plazos serán los previstos en el Artículo 20. (Art. D.121)



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 21