VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN X
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Cuando las solicitudes se refieran a temas departamentales, de otros Municipios o sobre los que no se tuviera disponibilidad de los datos requeridos, deberán ser remitidas por el Alcalde, dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, al Intendente o al Municipio correspondiente, quedando con tal trámite cumplida su responsabilidad. En este caso los plazos serán los previstos en el Artículo 20. (Art. D.121)
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 | Artículo 21 |