Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.152


Artículo D.152

Serán cometidos de la Mesa Departamental de Jóvenes:

a) Asesorar al Área de la Juventud de la Intendencia a propósito de las políticas de juventud;

b) Participar junto al responsable del Área de la Juventud en actividades vinculadas a la temática;

c) Impulsar la creación de Mesas Locales de Juventud en las distintas zonas del departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 94