Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.151

Dispónese la creación de la Mesa Departamental de Jóvenes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 93

Artículo D.152

Serán cometidos de la Mesa Departamental de Jóvenes:

a) Asesorar al Área de la Juventud de la Intendencia a propósito de las políticas de juventud;

b) Participar junto al responsable del Área de la Juventud en actividades vinculadas a la temática;

c) Impulsar la creación de Mesas Locales de Juventud en las distintas zonas del departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 94

Artículo D.153

A los efectos de su composición la Mesa estará integrada por representantes de:

a) Responsable del Área de la Juventud;

b) Representantes de Instituciones Educativas Públicas y Privadas;

c) Organizaciones Sociales;

d) Partidos Políticos;

e) Representantes zonales de Mesas locales una vez establecidas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 95