VOLUMEN II
|
||
LIBRO V
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAPÍTULO III
|
Mesa Departamental de Jóvenes
|
SECC. ÚNICA |
Dispónese la creación de la Mesa Departamental de Jóvenes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 93 |
Serán cometidos de la Mesa Departamental de Jóvenes:
a) Asesorar al Área de la Juventud de la Intendencia a propósito de las políticas de juventud;
b) Participar junto al responsable del Área de la Juventud en actividades vinculadas a la temática;
c) Impulsar la creación de Mesas Locales de Juventud en las distintas zonas del departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 94 |
A los efectos de su composición la Mesa estará integrada por representantes de:
a) Responsable del Área de la Juventud;
b) Representantes de Instituciones Educativas Públicas y Privadas;
c) Organizaciones Sociales;
d) Partidos Políticos;
e) Representantes zonales de Mesas locales una vez establecidas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 95 |