Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.102


Artículo D.102

Las Sesiones podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

a) Sesiones Ordinarias serán aquellas que se celebren los días y horas determinados por el Municipio para cada período de gobierno, estableciéndose un mínimo de una sesión cada catorce días.

Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias serán de responsabilidad del Alcalde incluyéndose en la misma el Orden del Día.

El mismo incluirá:

1) Aprobación del Acta Anterior;

2) Informe de las distintas áreas del Municipio;

3) Tratamiento de los expedientes;

4) Planteos de los Concejales,

5) Otros.

Las convocatorias se realizarán en forma fehaciente por escrito, correo electrónico u otros medios que se acuerden por el Cuerpo y con una antelación no menor a 24 (veinticuatro) horas a la realización de la misma. A las Sesiones Ordinarias y a las Extraordinarias deberán ser citados expresamente Titulares y Suplentes.

b) Sesiones Extraordinarias serán aquellas cuya celebración resulta excepcional y por fuera de las establecidas como habituales u ordinarias, cuando la importancia o urgencia de los temas así lo ameriten. Serán convocadas por el Alcalde o por dos Concejales titulares cuando ocurran las mismas circunstancias.

En todos los casos, en la convocatoria deberá constar el Orden del Día de la misma y deberá realizarse con por lo menos 12 (doce) horas de anticipación.

Cada Municipio podrá, si lo entiende conveniente, alterar su régimen normal de sesiones, sea para hacerlas más frecuentes o para suspender el régimen ordinario durante un cierto período (receso).

En todos los casos deberá comunicarse al Intendente las respectivas Resoluciones.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 4