Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.91


Artículo D.91

Créase el Municipio de SAN CARLOS. Los límites de su jurisdicción electoral serán los establecidos en la Ley N° 16.569 que corresponden a la 2da., 4ta. y 6ta. Secciones Judiciales del Departamento de Maldonado. Distritos Electorales: DBA (San Carlos Centro), DBB (Partido Norte), DBC – DDC (Carapé – Caracoles), DDA (Mataojo), DDB (Guardia Vieja), DED (La Barra urbana), DEE (Corte de la Leña), DEF (Las Cañas), DBD (Lavagna), DBE (La Cuchilla), DBF (Rodríguez Barrios), DBG (Asturias) y DEH (Pago de la Paja – Rural).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3862 de 2010-02-11 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3909 de 2012-11-27 Artículo 1