Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.154


Artículo D.154

Dispónese la creación de las Mesas Sociales en cada una de las Juntas Locales y en las Áreas Desconcentradas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 96