VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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Mesas Sociales
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SECC. ÚNICA |
Dispónese la creación de las Mesas Sociales en cada una de las Juntas Locales y en las Áreas Desconcentradas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 96 |
Serán cometidos de la Mesa Social:
a) Instrumentar y coordinar los programas de Jornales Solidarios, articulando las acciones para mejorar las oportunidades brindadas a sectores de la población con menos recursos y mejor adaptarlos a las necesidades de la zona;
b) Decidir las diferentes capacitaciones a impartir a los usuarios del programa Jornales Solidarios;
c) Organizar la inscripción, evaluación de los participantes y el sorteo de los mismos;
d) Determinar de acuerdo a las necesidades de cada zona y por consenso a que perfil y en qué porcentaje de población va dirigido el programa;
e) Asesorar a la Intendencia a propósito de políticas socio-laborales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 97 |
A los efectos de su composición las Mesas Sociales constarán de:
a) Un representante de los Partidos Políticos;
b) Hasta dos (2) ONG;
c) Hasta cinco (5) Comisiones de Barrio;
d) El Secretario o un delegado de las Juntas Locales o Áreas Desconcentradas;
e) Asistentes Sociales que actúen en la jurisdicción de las distintas Juntas Locales y Áreas Desconcentradas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 98 |