Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.156


Artículo D.156

A los efectos de su composición las Mesas Sociales constarán de:

a) Un representante de los Partidos Políticos;

b) Hasta dos (2) ONG;

c) Hasta cinco (5) Comisiones de Barrio;

d) El Secretario o un delegado de las Juntas Locales o Áreas Desconcentradas;

e) Asistentes Sociales que actúen en la jurisdicción de las distintas Juntas Locales y Áreas Desconcentradas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 98