Digesto Departamental

Artículo D.154

Dispónese la creación de las Mesas Sociales en cada una de las Juntas Locales y en las Áreas Desconcentradas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 96

Artículo D.155

Serán cometidos de la Mesa Social:

a) Instrumentar y coordinar los programas de Jornales Solidarios, articulando las acciones para mejorar las oportunidades brindadas a sectores de la población con menos recursos y mejor adaptarlos a las necesidades de la zona;

b) Decidir las diferentes capacitaciones a impartir a los usuarios del programa Jornales Solidarios;

c) Organizar la inscripción, evaluación de los participantes y el sorteo de los mismos;

d) Determinar de acuerdo a las necesidades de cada zona y por consenso a que perfil y en qué porcentaje de población va dirigido el programa;

e) Asesorar a la Intendencia a propósito de políticas socio-laborales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 97

Reglamentación


Artículo D.156

A los efectos de su composición las Mesas Sociales constarán de:

a) Un representante de los Partidos Políticos;

b) Hasta dos (2) ONG;

c) Hasta cinco (5) Comisiones de Barrio;

d) El Secretario o un delegado de las Juntas Locales o Áreas Desconcentradas;

e) Asistentes Sociales que actúen en la jurisdicción de las distintas Juntas Locales y Áreas Desconcentradas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 98