Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.109


Artículo D.109

Los actos administrativos de los Municipios admitirán los recursos administrativos establecidos en las normas nacionales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 7