Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.235


Artículo D.235

El Municipio podrá instalar las Comisiones Asesoras Permanentes o Transitorias que estime convenientes para el mejor funcionamiento y tratamiento de los temas previo a su consideración por el Cuerpo. Dichas Comisiones se integrarán por Concejales Titulares o Suplentes. El Alcalde será miembro natural de las mismas. En la misma tendrá voz pero no voto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 11