VOLUMEN II
|
||
LIBRO V
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECCIÓN IV
|
El Municipio podrá instalar las Comisiones Asesoras Permanentes o Transitorias que estime convenientes para el mejor funcionamiento y tratamiento de los temas previo a su consideración por el Cuerpo. Dichas Comisiones se integrarán por Concejales Titulares o Suplentes. El Alcalde será miembro natural de las mismas. En la misma tendrá voz pero no voto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 | Artículo 11 |