Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.233


Artículo D.233

Los miembros del Municipio están y serán amparados, en el uso de la palabra durante el desarrollo de las Sesiones del Cuerpo. En el uso de sus potestades, no podrán ser interrumpidos sin su consentimiento y no podrán ser impedidos de ejercer su derecho en tanto estén ocupando legítimamente la banca correspondiente a su línea y se respeten los tiempos establecidos.

Durante el transcurso de la sesión, el Concejal podrá solicitar que sus palabras consten textualmente en el Acta, pudiendo también solicitar la desgrabación de todo o parte de la Sesión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 9